Facturación electrónica en República Dominicana
Si tu negocio es pequeño, micro o no clasificado, tienes hasta el 15 de noviembre de 2026 para emitir facturas electrónicas. Te explicamos qué pide la DGII y cómo cumplir
Cuándo te toca
Con la Ley 32-23, del 16 de mayo de 2023, la factura electrónica pasó a ser obligatoria en todo el país. Cada negocio tiene una fecha límite según la clasificación que le da la DGII:
| Clasificación en la DGII | Fecha límite |
|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | Entre el 15 de enero y el 15 de mayo de 2024, según su grupo |
| Grandes contribuyentes locales y medianos | 31 de octubre de 2026 |
| Pequeños, micro y no clasificados | 15 de noviembre de 2026 |
Para los pequeños, micro y no clasificados, la fecha era el 15 de mayo de 2026. La DGII la extendió seis meses para todos, sin que hubiera que pedirlo, en su aviso del 6 de mayo de 2026.
Los grandes locales y medianos pueden usar sus comprobantes de serie B hasta el 31 de octubre de 2026. Desde el 1 de noviembre solo emiten facturas electrónicas, salvo durante una contingencia, como explica el aviso de la DGII del 26 de agosto de 2026.
Para saber en qué grupo está tu negocio, busca tu RNC en los listados de contribuyentes obligados. Si no apareces en ninguno, tu fecha es la de los pequeños, micro y no clasificados.
Qué es una factura electrónica
La factura electrónica, que la DGII llama e-CF (comprobante fiscal electrónico), es tu factura en un archivo XML firmado con tu certificado digital. Tu sistema la envía a la DGII para que la valide. Tiene la misma validez legal que una factura en papel.
Si tu cliente también emite facturas electrónicas, la recibe en su sistema y puede aceptarla o rechazarla. Si no, le entregas una representación impresa con un código QR, con el que puede comprobar la factura en la DGII.
Los tipos de e-CF
Hay 10 tipos, y cada uno equivale a un comprobante que ya conoces. La DGII los define en su informe técnico del e-CF.
| Tipo | Nombre | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| E31 | Factura de crédito fiscal electrónica | Cuando le vendes a alguien que necesita sustentar costos, gastos o crédito fiscal |
| E32 | Factura de consumo electrónica | Cuando le vendes al consumidor final |
| E33 | Nota de débito electrónica | Cuando cobras algo después de facturar, como intereses por mora o un flete |
| E34 | Nota de crédito electrónica | Cuando corriges o anulas una factura, recibes una devolución o das un descuento |
| E41 | Comprobante electrónico de compras | Cuando le compras a alguien que no está registrado como contribuyente |
| E43 | Comprobante electrónico para gastos menores | Cuando sustentas gastos de tu personal, como pasajes, parqueo o peajes |
| E44 | Comprobante electrónico para regímenes especiales | Cuando le vendes sin ITBIS o ISC a alguien acogido a un régimen especial de tributación |
| E45 | Comprobante electrónico gubernamental | Cuando le vendes al Gobierno o a una institución pública |
| E46 | Comprobante electrónico para exportaciones | Cuando vendes bienes fuera del país |
| E47 | Comprobante electrónico para pagos al exterior | Cuando le pagas a alguien que no reside en el país y le retienes el impuesto sobre la renta |
Cada factura lleva un número de 13 caracteres, el e-NCF: la letra E, los dos dígitos del tipo y una secuencia de 10 dígitos. Por ejemplo, E310000000001 es la primera factura de crédito fiscal de una secuencia. La DGII autoriza tus secuencias, y cada una vence el 31 de diciembre del año siguiente a su autorización.
Las facturas de consumo de menos de RD$250,000 no se envían completas. Tu sistema le manda a la DGII un resumen y guarda la factura entera, como indica la descripción técnica de los servicios de la DGII. Desde RD$250,000 se envían completas, como cualquier otra.
No puedes borrar ni cambiar una factura aceptada. Si te equivocaste, la corriges con una nota de crédito o de débito que hace referencia a la original. Ten en cuenta el plazo en las devoluciones: si la nota de crédito sale más de 30 días después de la venta, solo devuelve el precio de la mercancía. El ITBIS de esa venta ya no se devuelve.
Cómo te autoriza la DGII
Antes de emitir, la DGII tiene que autorizar a tu negocio como emisor electrónico. Son tres pasos: la solicitud, las pruebas y la autorización.
Lo que necesitas
Esto es lo que pide la guía de la DGII para certificarte con un proveedor:
- Estar inscrito en el RNC y al día con la DGII.
- La clave de la Oficina Virtual, para el negocio y para su representante.
- La autorización para emitir comprobantes fiscales.
- Un certificado digital para procedimiento tributario a nombre del representante. Lo vende una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL, no la DGII.
- Un sistema de facturación electrónica.
1. La solicitud
En la Oficina Virtual, en la sección Solicitudes, llenas el formulario FI-GDF-016 para ser emisor electrónico. Si todo está en orden, la DGII te envía por la misma Oficina Virtual el usuario y la clave de su portal de certificación.
2. Las pruebas
En el portal de certificación generas tu postulación, un archivo XML que firmas con tu certificado. La DGII revisa que tu RNC esté activo, que el representante sea el que tiene registrado y que la firma sea válida.
Después, tu sistema emite facturas de prueba parecidas a tus ventas reales y la DGII las valida. Cuando pasan, registras las direcciones donde vas a recibir facturas y firmas una declaración jurada de que hiciste las pruebas sin irregularidades.
3. La autorización
Con las pruebas aprobadas y la declaración aceptada, la DGII te autoriza y te activa el menú de facturación electrónica en la Oficina Virtual. Desde ahí puedes delegar permisos, declarar una contingencia si tu sistema falla y consultar las facturas que emites y recibes.
Cuánto cuesta
La DGII no cobra por autorizarte. Lo que pagas depende de cómo vayas a emitir, y la Ley 32-23 permite tres formas:
- El Facturador Gratuito de la DGII. Es gratis, y emites cada factura en la herramienta de la DGII desde tu computadora. Es para negocios sin sistema de facturación que emiten hasta 150 facturas al mes y que no se han autorizado antes con otro sistema. Lo solicitas con el formulario FI-GDF-018, como explica la guía de facturación electrónica de la DGII. Si eliges esta forma, la DGII te da el certificado digital sin costo por un año, como anunció el 17 de agosto de 2026.
- Un proveedor de servicios certificado. Pagas su servicio, y tu sistema de ventas le pasa cada factura. La DGII publica la lista de proveedores certificados.
- Tu propio sistema. Pagas el desarrollo y lo certificas con el proceso completo de la DGII, de 15 pasos.
En las otras dos formas, el certificado digital se paga aparte y cada entidad fija su precio.
La Ley 32-23 también da un crédito fiscal de RD$200,000 a los medianos, RD$75,000 a los pequeños y RD$25,000 a las microempresas y no clasificados que se autorizaron como emisores antes de su fecha original (artículos 39 y 41). Para los pequeños, micro y no clasificados, esa fecha fue el 15 de mayo de 2026, así que quien se autorice durante la prórroga ya no califica. Tampoco califica quien usa el Facturador Gratuito, como aclara la DGII en su comunidad de ayuda. La DGII publicará en un aviso cómo reclamarlo. Para los grandes nacionales ya lo hizo, en el aviso 05-25.
Cómo lo hacemos en Timbro
Timbro es de INDEXA SRL, que la DGII certificó como proveedor de facturación electrónica el 8 de noviembre de 2021 y que aparece en su lista de proveedores autorizados.
- En Portal Timbro ves cada paso de tu certificación con la DGII y en qué va.
- Firmas la postulación y la declaración jurada en Portal Timbro, desde cualquier computadora. La herramienta de firma de la DGII solo funciona en Windows.
- Emitimos las facturas de prueba que pide la DGII.
- Subes tu certificado digital a Portal Timbro y firmamos tus facturas con él.
- Tu sistema de ventas nos pasa cada venta, enviamos la factura a la DGII y tu cliente la recibe por correo.
- Las facturas de tus suplidores llegan a Portal Timbro, donde puedes aceptarlas o rechazarlas.
Facturar con Timbro es gratis hasta el 31 de diciembre de 2026, y desde 2027 pagas según las facturas que emites. Puedes ver cómo funciona en Facturación electrónica y los planes en Precios.
Preguntas frecuentes
Mi negocio es nuevo. ¿Cuál es mi fecha?
Depende de cuánto falte para la fecha del grupo en que la DGII clasifique a tu negocio. Si faltan más de 120 días cuando te inscribes, tu fecha es la de tu grupo. Si faltan menos, o si esa fecha ya pasó, tienes hasta 120 días desde tu inscripción en el RNC para empezar a emitir facturas electrónicas.
¿Qué pasa si no emito facturas electrónicas después de mi fecha?
La Ley 32-23 solo permite la factura en papel durante una contingencia. Después de tu fecha, no emitir facturas electrónicas es una infracción tributaria que la DGII puede sancionar (Ley 32-23, artículos 26 y 27).
¿Por cuánto tiempo tengo que guardar las facturas electrónicas?
Tienes que guardar las facturas electrónicas que emites y las que recibes (Ley 32-23, artículo 13). En el caso de las facturas de consumo, la DGII pide guardarlas 10 años en formato electrónico.